La población de Chipiona ha situado hasta ahora a nuestra localidad como la ciudad con más personas censadas del grupo de municipios con menos de 20000 habitantes de la provincia de Cádiz.
Esta circunstancia, que puede parecer intrascendente, incide directamente en la forma en que las administraciones superiores, como Diputación, Junta de Andalucía y el Gobierno de España, se relacionan con cada municipio, así como a la propia estructura organizativa y funcional del propio Ayuntamiento de Chipiona.
Parece ser, según manifestaciones del Sr. Alcalde, que os ponemos en este mismo artículo, a día de hoy estamos en 19.796 habitantes.

La Diputación de Cádiz es la entidad supramunicipal que se encarga de prestar ayuda a los municipios, principalmente los menores de 20.000 habitantes, entre los que se encuentra Chipiona
¿Qué supone que la población de Chipiona pase de los 20000 habitantes?
En principio, y para establecer todos los condicionantes que se aplicarán a Chipiona cuando este hecho ocurra, el Alcalde de Chipiona ha anunciado que se ha solicitado a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz un estudio que nos aclare los pros y los contras de pasar de los 20000 habitantes.
Algunos servicios, como Protección Civil, ayudas sociales o extinción de incendios, ya están siendo prestados por parte del propio Ayuntamiento o a través del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, en este último caso.
Os dejamos las declaraciones completas del alcalde en la rueda de prensa en la que comunicó esta petición al Servicio de Ayuda a Municipios de la Diputación.
Evolución del censo en Chipiona

Apellidos de Chipiona. ¿ Estás entre los 5 más comunes?
El interés por conocer la repetición que se produce en los apellidos de Chipiona no es una cuestión singular de nuestro pueblo. En mayor o menor
Remontándonos sólo al siglo XX, la población de Chipiona, recogida en los censos que se guardan en el Archivo Municipal, reflejan la evolución del número de habitantes en nuestra localidad.
Desde el año 1900, cuando Chipiona contaba con 4009 habitantes y pasando por la década de los años 30, también del siglo pasado, cuando se alcanzaron los 5000 habitantes, no es hasta los años 70 cuando Chipiona consigue pasar de los 10000 censados.
Hasta entonces, los datos que se han podido recabar sólo recogen la cifra total, sin diferenciar por sexo.
Es ya a partir del año 1986, cuando se recoge en el censo definitivo de ese año que Chipiona contaba con 6902 hombres y 6572 mujeres, prácticamente el 50% de los 13474 habitantes con que contaba Chipiona. Así se ha mantenido la proporción hasta hoy, prácticamente la mitad de los inscritos en el censo son de cada sexo.
Evolución de la población de Chipiona 1992-2021
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¿Quién establece las competencias de los municipios?
Vienen recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
3. La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.
